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Comunicado de Prensa No. 034

Comunicado de Prensa No. 034

Bogotá D.C., 10 de marzo de 2022. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN informa que todo sujeto obligado a facturar, debe realizar el procedimiento de habilitación como Facturador Electrónico y tener la responsabilidad 52 como comprador electrónico en el Registro Único Tributario RUT.

 

El tiquete de máquina registradora con sistema POS, lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar; salvo que el comprador del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se debe expedir Factura Electrónica de Venta.

 

Los obligados a facturar podrán utilizar el tiquete de máquina registradora con sistema POS, salvo en los casos en que el comprador exija la expedición de la Factura Electrónica de Venta.

 

Es importante anotar que la Factura Electrónica de Venta se debe expedir en la oportunidad y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución – DIAN, 000042 de mayo de 2020 y las disposiciones que la modifiquen; por lo tanto, para efectos tributarios no se le debe exigir al comprador documentación o procedimientos distintos a aquellos que la citada disposición establece.

 

Igualmente recordar que la Factura Electrónica de Venta es el documento soporte de costos, deducciones e impuesto descontables junto con los documentos equivalentes, salvo el tiquete de máquina registradora con sistema POS, el cual no es un documento autorizado por el legislador como soporte de los conceptos antes descritos.

 

Para los casos en que el adquirente exija la Factura Electrónica de Venta y el sujeto obligado a su expedición no la expida al momento de la venta del bien y/o la prestación del servicio, según lo establece la resolución 000042 de mayo de 2020, podrá denunciar el hecho a través de nuestro sistema electrónico de denuncias que encuentra en el siguiente enlace: Sistema de Información Denuncias de Fiscalización (dian.gov.co)

 

La DIAN a través de la Dirección de Gestión de Fiscalización realiza acciones de control con el fin de verificar el cumplimiento de la obligación de expedir FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA.

 

Recuerde que el incumplimiento de las disposiciones que regula la obligación formal de facturar acarrea las sanciones establecidas en el Estatuto Tributario de conformidad con la conducta en que se encuentre inmerso el infractor.

 

Descargue aquí el Comunicado de Prensa



Fuente:
Dian.gov.co

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