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DIAN modificó la resolución de la información exógena 2021
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó la Resolución 000147 de 2021, “Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000098 del 20 de octubre de 2020”, en la que se establecen quienes están obligados a ello, el contenido y las características técnicas para la presentación de la información exógena que se debe reportar a la DIAN por el año gravable 2021. Frente a lo anterior, se adicionan o modifican las siguientes disposiciones relacionadas:
- Los contratos de colaboración empresarial.
- Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
- La información a suministrar por los notarios.
- La información a suministrar por las entidades que otorgan, cancelan o suspenden personerías jurídicas.
- Inversiones en certificados a término fijo y/o otros títulos.
- Los fondos de pensiones obligatorias, fondos de pensiones, jubilación e invalidez, seguros privados de pensiones.
- Las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) y aporte cuentas de ahorro voluntario contractual (AVC).
- Pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas.
- Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones.
- Información de registro catastral, impuesto predial unificado, impuesto unificado de vehículos, impuesto de industria, comercio y tableros.
- Los conceptos de rentas exentas que se reportan en el formato 1011.
- Los ingresos no constitutivos de renta – Formato 2275.
Fuente:
INCP.org