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El Negocio en Marcha y el informe de Auditoría Externa de Estados Financieros

El Negocio en Marcha y el informe de Auditoría Externa de Estados Financieros

En el año 2020, los auditores nos vimos abocados a implementar diferentes herramientas para el logro de nuestros objetivos. Uno de los aspectos clave de la auditoría de este año, en muchos casos, ha sido la evaluación de la utilización del principio de negocio en marcha por parte de la administración para la preparación de los estados financieros.

 

La evaluación de este principio es un tema, que ha ocupado a la profesión, el cual fue ampliamente modificado en la revisión de la NIA 700, a tal grado que en las concordancias fue necesario revisar la NIA  570, “Empresa en Funcionamiento” como se observa en el pronunciamiento de Enero de 2015 del IAASB. Normas que entraron en vigor a partir del 15 de diciembre de 2016 (para Colombia a partir del 1 de enero de 2019).

 

La evaluación de la utilización del principio del negocio en marcha puede originar que el Auditor Externo emita una Opinión Limpia, Con salvedad, Adversa o una denegación de opinión.

 

Opinión limpia, Si efectuados los procedimientos de auditoría el concepto del auditor es que debe emitir una opinión limpia, de acuerdo con la NIA 700, deberá incluir los apartes correspondientes en la Responsabilidad de la Administración Apartado 33 literal b, y los apartes correspondientes a la Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de estados financiero Apartado 38 numeral iv.

 

Opinión limpia, con una sección especial de Negocio en Marcha, Este tipo de opinión se utiliza cuando el auditor concluye que es adecuado el principio de negocio en marcha pero que existen hechos y circunstancias que originan una incertidumbre material, Apartados 22-23 NIA 570. Este es un hecho tan relevante que hace necesario se utilice una sección separa en el informe con un título que se refiera al hecho de que existe una incertidumbre material relativa a la Empresa en Funcionamiento para alertar a los usuarios sobre esta circunstancia, que incluya:

  • Llamar la atención sobre la nota explicativa de los Estados financieros donde se efectúan las revelaciones correspondientes.
    Que dichos hechos o condiciones indican que existe una incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha y que no se expresa una opinión modificada en relación con esta cuestión.
  • El auditor puede proporcionar información adicional para complementar las declaraciones requeridas tales como:
  • Que la existencia de la incertidumbre es material y fundamental para la comprensión de los estados financieros
  • El modo en que se ha tratado la cuestión en la auditoría.

Opinión con Salvedad por una revelación inadecuada; Cuando el auditor ha obtenido evidencia suficiente y adecuada con respecto a lo adecuado de la utilización, por parte de la administración, del principio de negocio en marcha, pero no se revela en forma adecuada la existencia de una incertidumbre material. El auditor concluye que los estados financieros contienen incorrecciones materiales debido a revelación inadecuada de la incertidumbre material que no son generalizadas en los estados financieros.

 

Opinión con Salvedad por Limitación en el alcance: cuando no ha sido posible que el auditor obtenga evidencia suficiente y adecuada sobre la utilización, por parte de la administración del principio de negocio en marcha.

 

Opinión Adversa por un uso inadecuado del principio de negocio en marcha, se presenta cuando los estados financieros se preparan utilizando el principio de negocio en marcha, pero a juicio del auditor, la utilización por parte de la dirección de dicho principio contable no es adecuada.

 

Opinión Adversa por revelación inadecuada: El auditor concluye que es apropiado el uso del negocio en marcha, pero no se revela en forma adecuada la incertidumbre material. El auditor concluye que los estados financieros contienen incorrecciones materiales debido a revelación inadecuada de la incertidumbre material que son generalizadas en los estados financieros.

 

Denegación de opinión por limitación en el alcance: Cuando el auditor no le ha sido posible obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre la utilización del principio de negocio en marcha por parte de la Administración, en la preparación de los estados financieros.

 

Denegación de opinión por concurrencia de incertidumbres: En una situación en la que existan varias incertidumbres que sean significativas para los estados financieros en su conjunto, el auditor puede considerar adecuado denegar la opinión. El auditor concluye que a pesar de haber obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con cada una una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión debido a la interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo en los estados financieros.

 

Negocio en Marcha un Asunto Clave de auditoría

 

Recordemos que una incertidumbre material relacionada con hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha,  es por su propia naturaleza una “Cuestión Clave de Auditoría”, por lo que la sección de cuestiones clave de auditoría deberá indicar una referencia a la sección de “fundamento de la opinión con salvedades” o en su casos “fundamento de la opinión desfavorable” o a la sección “incertidumbre material relacionada con la empresa  en funcionamiento”

 

Incertidumbre material

 

Existe una incertidumbre material cuando la magnitud del impacto potencial de los hechos o condiciones y la probabilidad de que ocurran son tales que es necesaria una adecuada revelación para lograr la presentación fiel o que los estados financieros no induzcan a error.

 

Una incertidumbre se define, por su parte, como un asunto cuyo resultado depende de acciones o eventos futuros que no están bajo el control directo de la entidad pero que pueden afectar los estados financieros.

 



Fuente:
Blogs.portafolio.co

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