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Declaración de Renta Personas Naturales
Actualidad
¿Quiénes no están obligados a presentar Declaración de Renta por el año 2019?

¿Quiénes no están obligados a presentar Declaración de Renta por el año 2019?

LOS ASALARIADOS, LAS PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS

 

No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019 los siguientes contribuyentes:

 

a) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria*, siempre y cuando en relación con el año gravable 2019 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos que se mencionan  a continuación:

 

1) Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2019 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 154.215.000).

 

2) Que los **ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 47.978.000).

 

3) Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 47.978.000), incluidos los realizados tanto en Colombia como en el exterior.

 

4) Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 47.978.000).

 

5) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 47.978.000),incluidos los realizados tanto en Colombia como en el exterior.

 

Los requisitos anteriormente mencionados, aplican también, para las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), residentes en el país, en relación con el año 2019..

 

*Dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, no se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte, conforme con la determinación cedular adoptada por el artículo 330 del Estatuto Tributario.

 

** Para establecer los ingresos deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la clasificación en la cédula correspondiente.

 

PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS

 

Sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingre­sos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del E.T. inclusive y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.

 

Serán no declarantes, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes. Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos

 

PERSONAS NATURALES  O JURÍDICAS QUE PERTENEZCAN AL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

 

DECLARACIÓN VOLUNTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

El impuesto sobre la renta y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.

 

Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.

 

Descarga aquí el Decreto 2345 del 2019 para más información



Fuente:
Comunidad Contable

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