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Reforma tributaria: aciertos y tropiezos

Reforma tributaria: aciertos y tropiezos

Cambios en el proyecto


Las comisiones terceras conjuntas del Senado y la Cámara aprobaron el pasado 6 de octubre el proyecto de reforma tributaria después de considerar dos ponencias. La primera, presentada por los congresistas de oposición, que solicitaba archivar el proyecto. La segunda, presentada por gran parte de la bancada de gobierno, proponía un gran número de cambios y añadía 27 artículos nuevos.

 

La mayoría de estas modificaciones fueron acordadas entre los ponentes y el ministerio de Hacienda en sesiones a puerta cerrada. Una vez redactada la ponencia, los congresistas tuvieron dos días para analizar el texto que, finalmente, fue aprobado.

 

La intención del proyecto es recaudar 25 billones de pesos anuales, que podrían aumentar hasta los 50 billones a través de la gestión de la DIAN. Sin embargo, con los cambios aprobados en primer debate, la meta de recaudo disminuyó a 22 billones de pesos. El cuadro siguiente muestra la distribución del recaudo:

 

 

El impuesto de renta a las personas jurídicas y el IVA (el cual prácticamente no se toca en esta reforma) son las fuentes tributarias principales de la Nación, pero, como muestra el cuadro, la reforma aumenta considerablemente el tributo sobre el uso del subsuelo.

 

Impuesto a la renta

 

Lamentablemente, el impuesto de renta a las personas naturales representa apenas el 9 % del recaudo tributario; esto se debe a que apenas cerca del 5 % de las personas que reciben ingresos (1,6 millones de colombianos) están sujetas a este impuesto.

 

Desde el Observatorio hemos insistido en la necesidad de simplificar este tributo para beneficiar a la población más pobre sin producir un déficit fiscal. La versión inicial del proyecto daba pasos en este sentido, pero la aprobada en primer debate desaprovecha esta oportunidad, aunque implica algunas mejoras respecto de la legislación vigente.

 

Los ingresos constitutivos de rentas de las personas naturales en Colombia son las rentas laborales, las rentas no laborales, las pensiones, las ganancias ocasionales y las rentas de capital o dividendos. El proyecto original proponía unificar todas estas rentas y aplicarles las tarifas vigentes, que van desde 0 % hasta 39 %.


Si los problemas de elusión y evasión se redujeran al menos a la mitad, no serían necesarias dos o tres reformas tributarias en cada gobierno, como ha venido sucediendo.

 

Pero después del primer debate, se conservó el tratamiento diferencial para las ganancias ocasionales con el aumento del tributo del 10 % al 15 %. Para las ganancias en juegos de azar se aumentó del 20 % al 25 %.

 

Por otra parte, los dividendos se sumarán a las demás rentas, pero con un descuento del 19 % sobre su tarifa. Así, estos ingresos tendrían tarifas de entre 0 % y 20 %.

 

En este punto, el tope de exenciones y deducciones disminuirá de $ 16 millones a $ 4,2 millones mensuales, y se permitirá que cada persona pueda deducir hasta 230 mil pesos mensuales por cada dependiente, con un máximo de 4 dependientes.

 

El impacto de los cambios anteriores se puede examinar con más detalle en el segundo informe sobre la reforma tributaria de nuestro Observatorio.

 

Pensiones, patrimonio e impuestos saludables


La reforma aprobada en primera instancia mantiene la propuesta de gravar las pensiones mayores de $ 10 millones. Este cambio afectará apenas al 1 % de los pensionados, pero ayudará a reducir la inequidad que implican los subsidios existentes a las pensiones más altas.

 

 

El texto actual también incluye un impuesto permanente sobre el patrimonio de las personas naturales que tengan bienes y ahorros avaluados en más de 3.000 millones, que irían aumentando progresivamente con el nivel de riqueza.

 

Otro punto, de los más polémicos de la reforma, son los impuestos saludables. Esta idea se mantuvo en el texto, pero su efectividad dependerá de que el gobierno asegure el cumplimiento de la Ley 2120 de 2021 sobre el etiquetado de alimentos por parte de los productores.

 

Industrias extractivas y subsidio a los combustibles


La propuesta de gravar las exportaciones de petróleo, oro y gas no superó el primer debate. En cambio, se aprobó una sobretasa del impuesto de renta para las empresas del sector minero-energético de 10 puntos porcentuales para 2023, 7,5 para el 2024 y de 5 para 2025.

 

Llama la atención que el recaudo esperado proveniente de recursos del subsuelo pasara de $ 7 billones a $ 11,3 billones de pesos, lo que equivale al 51 % de la nueva meta de recaudo total.

 

El trámite de la reforma ha dado pie a discusiones sobre el aumento del precio de la gasolina, que hoy por hoy está altamente subsidiado a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC). Este fondo ha sido deficitario, y por eso el aumento gradual de precios de los combustibles es una medida acertada para cerrar el hueco fiscal existente.

 

Hace poco el Congreso aprobó el Presupuesto General de la Nación (PGN) para 2023 por 405 billones de pesos. De este valor, $ 40,6 billones irán para el presupuesto del Ministerio de Hacienda, lo cual significará un aumento del 102 % en comparación con este año. Estos recursos adicionales se destinan en gran parte a cubrir el déficit del FEPC.

 

Cerrar el déficit del FEPC puede ahorrarle al país 33 billones de pesos al año, lo cual alcanzaría para pagar los 22 billones de pesos de la reforma y contar con otros 11 billones disponibles para programas sociales o pago de la deuda pública.

 

Para mejorar el proyecto


La reforma aprobada en primera instancia podría mejorase en diversos respectos.

 

Por ejemplo, la ampliación de la base gravable del impuesto de renta a personas naturales. O la unificación de todas las rentas, al incluir las ganancias ocasionales y dividendos, o la aplicación de una tarifa única del 20% sobre los ingresos que superen cierto umbral.

 

En esta misma línea, si se mantienen algunos tratos preferenciales en el impuesto de renta para personas jurídicas, se estará perpetuando un desequilibrio donde habrá compañías con mayores y menores tasas efectivas de tributación.

 

La tarifa de renta para personas jurídicas es elevada y debería disminuirse gradualmente, acompañándolo con la eliminación de todos los beneficios, exenciones y gabelas tributarias vigentes.

 

Estos cambios en el impuesto de renta a personas naturales y jurídicas aportarían simplicidad, eficiencia, progresividad y corregirían distorsiones económicas en los distintos sectores productivos.

 

Evasión fiscal


Finalmente, algunas estimaciones apuntan a que anualmente el país pierde entre 50 y 80 billones de pesos por elusión y evasión. Entre los impuestos donde se pierden más están el de renta a las empresas, el IVA y el de renta a personas naturales.

 

Como lo hemos contado, hoy en día no hay castigo efectivo para evasores. Las normas vigentes sobre esta materia dan la posibilidad de no ir a cárcel si se pagan intereses y las multas correspondientes.

 

Aunque la idea de mejorar y endurecer la penalización de los delitos fiscales no prosperó en el primer debate, sigue existiendo la necesidad de castigo penal efectivo para los grandes evasores. Si los problemas de elusión y evasión se redujeran al menos a la mitad, no serían necesarias dos o tres reformas tributarias en cada gobierno, como ha venido sucediendo.

 

En términos generales, desde el Observatorio Fiscal insistimos en que el recaudo tributario dependa más de los impuestos directos sobre las personas, mientras se disminuye la carga tributaria sobre las empresas. De esta forma creemos que más ciudadanos se sentirían comprometidos con la veeduría y rendición de cuentas de las finanzas públicas.



Fuente:
Razón Pública

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